Jorge Offerman: “Me declaro gratamente sorprendido por esta Comisión”
Luego de varios años e interminables trámites y faltas de respuesta, logró hacerse de una herencia vacante sobre unos terrenos agrícolas y forestales que están ubicados en la región del Bio Bio.
En 1991, el abogado Jorge Offermann, habitante de la ciudad de Antofagasta, presentó al Ministerio de Bienes Nacionales una petición de herencia vacante por unos terrenos en Los Ángeles. En esa época elevo la petición y comenzó con una serie de trámites requeridos para conseguir la herencia que en un principio había solicitado por un falso heredero. Estos terrenos correspondían a predios agrícolas y forestales.
La herencia vacante es una modalidad de adquisición de bienes por el fisco, que se concreta a través de denuncias formuladas por particulares respecto de bienes o derechos que le corresponderían al Estado, porque no existen herederos o beneficiarios de una persona fallecida. Como consecuencia de la denuncia de herencias al fisco, se origina para el denunciante el beneficio de hacerse acreedor de un galardón, que corresponde al 30% del valor líquido de los bienes denunciados.
Así, Jorge inició los trámites correspondientes, además de los antecedentes que fueron entregados al Consejo de Defensa del Estado en representación del fisco. Para acceder a la herencia se debieron presentar dos acciones judiciales. Primero una petición de herencia y luego una reivindicación de herencia.
En 1995, la Corte Suprema acoge la petición de herencia y en 2002 la petición de reivindicación. Estas decisiones obligaban a la oficina de Concepción del al Ministerio de Bienes Nacionales (donde se registraba el reclamo del señor Offermann) a pagar el 30% del valor líquido de los bienes denunciados. Sin embargo es aquí donde comienza el problema y la burocracia.
En 2009, el Segundo Juzgado Civil de Concepción falló a favor de don Jorge y en contra del fisco, oficiando el 22 de noviembre de 2010 al Ministerio de Bienes Nacionales para el pago del porcentaje correspondiente, situación que no ocurría. Transcurren los sesenta días que señala el artículo 752 del Código Procesamiento Civil, e incluso más.
“Mi yerno un día me habló de la Comisión Defensora Ciudadana y la verdad es que me llevé una muy grata sorpresa”, dice. En mayo de 2011, él se pone en contacto con la CDC y comienza a entregar los antecedentes del caso para que se concrete la intermediación de la CDC ante el mencionado Ministerio. “La verdad es que me comuniqué con una abogada que recibió todo los antecedentes y luego de eso me despreocupé. Al poco tiempo ya había novedades positivas que de otra manera no había logrado conseguir por mi cuenta”, explica.
El 24 de junio de 2011, la Comisión Defensora Ciudadana recepciona un oficio de Bienes Nacionales en el que se ordena el pago por parte de la Tesorería General de la República de los montos por concepto de herencia vacante más costas. En definitiva, se estaba entregando el 30% que correspondía a Jorge por el hecho de haber presentado la petición de herencia vacante.
“Francamente, yo creo que si todos los organismos públicos trabajaran como lo hizo la CDC, el Estado sería completamente diferente. No sólo lo digo aquí. Lo dije en una asamblea en Antofagasta, donde incluso me referí con nombre y apellido de la funcionaria de la CDC que me ayudó a resolver este problema”, concluye don Jorge.